CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: CIPRIANO EUSEBIO PIÑERO y YUMAIRA ALEJANDRINA PICHARDO MIQUELENA, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, legítimos cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.454.679 y V-8.592.282, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN ELENA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 74.917, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 13 de Abril de 1996, por ante la Prefectura de la parroquia Fraternidad hoy Oficina Subalterna del Registro Civil, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, tal como se evidencia de l.....