CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la Pretensión Jurídica que por REIVINDICACION, interpusieran las ciudadanas KATIUSKA LIZARDO NARVAEZ y MARIELA BURGOS TINEO, venezolanas, mayores de edad, abogadas titular de la cédula de identidad N° V-11.311.304 y V- 13.252.388 e inscritas en el inpreabogado bajo los números 124.600 Y 96.873, respectivamente, en sus caracteres de apoderadas legales de la Cooperativa "LA HERMANDA 4 R.L.", representada por el ciudadano ENRIQUE FRANCISCO MANRIQUE URBANO, representante de la instancia de administración de la citada Cooperativa, contra la Cooperativa "ACIRE 6548 R.L"., representada por el ciudadano JESUS MILLAN, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-10.833.597.
De conformidad.....