CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del tránsito de de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR, la Pretensión Jurídica que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PRÉSTAMO, interpusiera la ciudadana DIAZ MENDOZA MAYRELIS JOSSIMAR, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 20.982.164, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio GLORIA ALVARADO MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 35.279, contra la ciudadana LUCY LIRIBETH APONTE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.427.530, de este domicilio, en consecuencia se condena a esta último a:
Primero: cancelar la suma CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 42.000, oo), cor.....