PARTE
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la ley decreta medida PREVENTIVA DE EMBARGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, sobre bienes propiedad del demandado de autos SABEIRO JOSÉ TORRES MESSINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.104.404, hasta alcanzar la suma de: CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 150.535, 00), que comprende el doble de la cantidad demandada, cuyo monto es la suma de: CIENTO TREINTA Y TRES MIL TRSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 133.332, 00), más los intereses moratorios calculados a la rata del 5% anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 456 ordinal 2º del Código de Comercio en la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 537,00), más las costas ju.....