CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONO Y ORDENA a la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y al Registro Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en la Partida de Matrimonio Nº 1, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el extinto Tribunal del Municipio Democracia, Distrito Puerto Cabello, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, desde el año 1968 hasta el año 1974, bajo el Nº 1, de la siguiente manera: donde dice: "...Elsy Coromoto...", refiriéndose al nombre de la solicitante a quien los contrayentes recon.....