Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a las ciudadanas: YURIFREDD KARINA ZAMBRANO SANCHEZ, VIOLETA DEL VALLE ZAMBRANO SANCHEZ y ZULMA KARELIS ZAMBRANO SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 16.185.228. V-13.333.084 y V-13.665.527, respectivamente, su condición de UNICAS Y UNIVERSALAS HEREDERAS de la De Cujus YUDIC HELISABETH SANCHEZ SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.163.066, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a l.....