REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre


PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO
Puerto Cabello, 28 de febrero de 2012.
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: GN32-V-2011-000009



DEMANDANTE: ARMANDO MORENO MATAMOROS, REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD DE COMERCIO SERVICIOS SIAHO DE PUERTO CABELLO, ASISTIDO POR EL ABOGADO JUAN CARLOS PEÑA MOLINA.
DEMANDADO: SOCIEDAD DE COMERCIO PLANCHITA ESTIBADORES C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLÌVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN).
ASUNTO ANTIGUO: 1297.

CAPITULO I
PARTE EXPOSITIVA

En fecha 09 de Agosto de 2011, se admite la pretensión jurídica que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN), interpusiera el ciudadano ARMANDO MORENO MATAMOROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.031.199, en su carácter de representante legal de la Sociedad de Comercio SERVICIOS SIAHO DE PUERTO CABELLO, domiciliada en la Avenida Salom, cruce Monaca CC Veneto, Piso 01, oficina 08, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 30 de Octubre de 2001, anotada bajo el Nº 61, Tomo 332-A, debidamente asistido por el abogado JUAN CARLOS PEÑA MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.120, de este domicilio, contra la Sociedad de Comercio LA PLANCHITA ESTIBADORES C.A., ubicada en la calle Regeneración, edificio Aular PB, Centro de Puerto Cabello, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 14 de Marzo de 2007, anotada bajo el N° 64, Tomo 314-A, representada por la ciudadana ALEJANDRA ARIAS PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V- 6.913.818, en su carácter de Directora General, y/o en la persona del ciudadano NELSON PEREIRA MANRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-3.601.126, en su carácter de Director.
En fecha 28 de Septiembre de 2011, comparece el Alguacil de este Juzgado, quien manifiesta haberse trasladado a la dirección indicada en el libelo, para la citación de la demandada de autos, citando legalmente al ciudadano NELSON PEREIRA MANRIQUE, en su carácter de Director, quien formó conforme el recibo, haciéndole el alguacil la entrega de la correspondiente compulsa.
Llegada la oportunidad legal para que el intimado de autos procediera o bien a cancelar el monto adeudado o a oponerse al decreto de intimación, el mismo no hizo acto de presencia ni por sí ni por medio de abogado.
En fecha 23 de Octubre de 2009, la demandante de autos, solicita se decrete la ejecución forzosa del Decreto de Intimación, por cuanto la intimada no compareció ni a cancelar el monto intimado, ni tampoco a hacer oposición al mismo.


CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA

Visto, en consecuencia, que la parte intimada una vez citada de la pretensión jurídica incoada en su contra, no se presentó ni por sí ni por medio de abogado a cancelar la deuda o a realizar la correspondiente oposición al decreto de intimación y como quiera que el lapso para que formulare dicha oposición se encuentra ya vencido, se procede como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Por tratarse de un decreto de intimación al pago que no fue objeto de oposición, adquiere el carácter de título ejecutivo, lo que equivale a una sentencia definidamente firme.



CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto la parte intimada una vez citada no canceló lo debido a la parte demandante, y tampoco hizo formal oposición al Decreto de Intimación, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 procede como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Puerto Cabello a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero de Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abog. Alicia María Torres Hernández.
LA SECRETARIA,

Abg. Bárbara Rumbos Falcón.


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, dejándose copia en el archivo.
LA SECRETARIA,

Abg. Bárbara Rumbos Falcón.
AMTH/cp.
EXP. Nº. 1297.