CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: TOMASA DEL CARMEN VILORIA DE AGUILERA y RODRIGO RAFAEL AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.335.192 y V-3.943.084, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ESTERINA ERISTELI TORRENS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 141.095, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 14 de Mayo de 1970, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio, Nº 103, Folios 103, Tomo 1, año 1970.
Regístrese.....