CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la Medida preventiva de secuestro solicitada por las Abogadas JESSICA DELLEPIANE y GERMANIA GALINDEZ, apoderadas judiciales de los ciudadanos GRAZIA FILOMENO DE MUSTI e IGNACIO MUSTI CAPUTO, todos anteriormente identificados, sobre un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la Calle Urdaneta con Santa Bárbara, Planta Baja del Edificio Yolimira, Jurisdicción de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
Con relación al Exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas, el mismo será librado una vez que así sea solicitado por la parte demandante.
Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la S.....