CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Pretensión Jurídica que por DESALOJO, interpusiera el ciudadano SIXTO BARRIOS, asistido por la abogada NAHYS NORIEGA, contra la ciudadana AGDY YELITZA GARCIA BARCO, asistida por el abogado ROGELIO ALVAREZ, todos anteriormente identificados, en consecuencia se conde a esta última a:
PRIMERO: Desalojar el inmueble en forma inmediata, en las mismas condiciones que lo recibió, junto con las respectivas solvencias de todos los servicios del inmueble arrendado.
SEGUNDO: A cancelar los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre, a razón de 1.500 bolívares cada uno, tal como se estableció en la cláusula tercera .....