CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Pretensión Jurídica que por DESALOJO, interpusiera el ciudadano SIXTO BARRIOS, asistido por la abogada NAHYS NORIEGA, contra la ciudadana AGDY YELITZA GARCIA BARCO, asistida por el abogado ROGELIO ALVAREZ, todos anteriormente identificados, en consecuencia se conde a esta última a:
PRIMERO: Desalojar el inmueble en forma inmediata, en las mismas condiciones que lo recibió, junto con las respectivas solvencias de todos los servicios del inmueble arrendado.
SEGUNDO: A cancelar los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre, a razón de 1.500 bolívares cada uno, tal como se estableció en la cláusula tercera del contrato de arrendamiento celebrado.
TERCERO: A cancelar los cánones de arrendamiento que sigan venciéndose hasta la entrega definitiva del inmueble arrendado, a razón de 1.500 bolívares.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Puerto Cabello a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

Abog. Alicia María Torres Hernández.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

AURA CRISTINA PEREZ.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:00 horas de la tarde previo anuncio de Ley, dejándose copia en el archivo.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

AURA CRISTINA PEREZ.
AMTH/cp.
EXP. N°:1114.