Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado SANTIAGO ELÍAS MENDOZA GUDIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.252, con el carácter de autos, se acuerda de conformidad lo solicitado y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, procédase a su ejecución. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 527 ejusdem, se decreta medida EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la ejecutada de autos, Entidad Mercantil VIGILANCIA PRIVADA "SILGUA", C.A., hasta alcanzar la suma de: DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 2.177.670,00), que comprende el doble de la cantidad ejecutada a pagar, representada en: UN MILLON OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.088.835,00). En caso de embargarse dinero en efectivo, se hará por la cantidad de: DOS MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.504.320,50), que comprend.....