REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SE HACE SABER:
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Que con motivo del juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por ante este Tribunal, por el Ciudadano ALFREDO JOSÉ LAUSER, Asistido por el abogado SANTIAGO ELÍAS MENDOZA GUDIÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 57.252, contra la Entidad Mercantil VIGILANCIA PRIVADA “SILGUA”, C,A., se ha acordado librar el presente despacho con las inserciones siguientes: --------------------------------------------------
JUZGADO TERCERO………… Puerto Cabello, 25 de Julio de 2005. De conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 527 Ejusdem, se decreta medida EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad del ejecutado de autos, Entidad Mercantil: VIGILANCIA PRIVADA “SILGUA” C.A., hasta alcanzar la suma de: DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 2.177.670,oo), que comprende el doble de la cantidad ejecutada a pagar, representada en: UN MILLON OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.088.835,oo), más las costas y costos del proceso calculados por el Tribunal, en cantidad de: TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS(Bs. 326.650,50). En caso de embargarse dinero en efectivo, se hará por la cantidad de: DOS MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.504.320,50), que comprende el monto líquido ejecutado, más las costas y costos del proceso calculados por el Tribunal. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
Que ha sido amplia y suficientemente exhortado para la practica de las medidas decretadas, facultándolo para que le haga entrega de dicho vehículo a la parte demandante, Ciudadano: ALFREDO JOSÉ LAUSER, asimismo queda facultado para la designación de Depositaria Judicial y Perito Avaluador, solamente en la practica de la medida de embargo decretada y tomarles el juramento de Ley; se faculta igualmente para utilizar la fuerza pública si fuere necesario.----------------------------------------------------------
Que una vez cumplido el presente Mandamiento, se servirá devolverlo a éste Juzgado original con sus resultas.---------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio de año Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. ALICIA TORRES HERNANDEZ
LA SECRETARIA,

Abg. BARBARA RUMBOS FALCON

AMTH/sder.
Exp. N° 893.-