Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LAS PROBANZAS EVACUADAS, para acreditarle a la ciudadana MARIA EUGENIA SALAS LUGO, ya debidamente identificada, el derecho de propiedad sobre las bienhechurias mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA JUEZA,
Abog. Alicia María Torres Hernández.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Aura Cristina Pérez.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada constante de QUINCE (15) folios útiles.
LA SECRETARIA SUP.,
Aura Cristina Pérez.
AMTH/cp.
EXP. Nº 585.