REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Puerto Cabello 25 de Enero de 2010.
199° y 150°

SOLICITANTE: MARIA EUGENIA SALAS LUGO
ABOGADA ASISTENTE: NITZA ASCANIO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
SOLICITUD: 585.
En fecha 20 de Enero de 2010, la ciudadana MARIA EUGENIA SALAS LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.749.487, de este domicilio, asistida por la abogada NITZA ASCANIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.518, solicita que le sean reconocidos sus derechos sobre una propiedad consistentes en unas bienhechurias ubicadas en el Barrio la Urbanización Residencial Cumboto, en Jurisdicción de la Juan José Flores, del Municipio Autónomo Puerto Cabello, Estado Carabobo, distinguida dicha parcela con el N° A-141, de la zona “a”, se encuentran construidas en una superficie de terreno que mide TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CETIMETROS (320, 45 MTS2), y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas generales: NORTE: En 30,75 mts, con calle 02 de la citada Urbanización; NOR-ESTE: En 38,75 mts, con parcela A-142 de la Urbanización; ESTE: En 21, 25 mts., con parcela A-139 de la Urbanización; y OESTE: En 13, 25 mts., con la avenida Cumboto. Sus medidas y linderos particulares son: NORTE: En 15,08 mts., con la calle 02 de la citada Urbanización; NOR-ESTE: En 15,08 mts., con parcela A-142 de la Urbanización; ESTE: En 21, 25 mts., con parcela A-139 de la Urbanización y OESTE: En 21, 25 mts., con la parcela N° A-141 de la Urbanización.
Expresa la solicitante y así lo demuestra que las bienhechurias fueron construidas en un terreno de su propiedad, y que las mismas constan de las siguientes características y dependencias: paredes de bloques, servicios de aguas blancas y negras, luz eléctrica y cloacas, asimismo, señala que dichas bienhechurias le pertenecen por haberlas construido a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, habiendo invertido la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000, oo) aproximadamente, tanto en materiales como en mano de obra, y a ejercido sobre las mismas la posesión en forma pacífica e ininterrumpida desde hace muchos años.
Promovió y evacuó la solicitante por ante este Tribunal una Justificación de Testigos, tendentes a demostrar su condición de propietaria de las referidas bienhechurias, así como que fueron construidas a sus únicas y solas expensas, y que desde hace muchos años viene ocupando el inmueble. Asimismo, consigna la solicitante original de documento de propiedad del terreno sobre el cual fueron construidas las referidas bienhechurias.
En fecha 25 de Enero de 2010, se procedió a interrogar a los testigos promovidos ciudadanos: EDGAR FRANCISCO MARTÍNEZ SAEZ y MAXIMO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.100.158y V- 8.603.549, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados con relación a si conocían suficientemente, de vista, trato y comunicación a la solicitante, que conocen la obra realizada por la solicitante, finalmente que les constaba que las bienhechurias en referencia había sido construidas a sus únicas y solas expensas.
De la anterior documental presentada por la solicitante, así como de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos, anteriormente identificados, se deriva que la misma, construyó las bienhechurias ya descritas las cuales habita desde hace mucho tiempo.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LAS PROBANZAS EVACUADAS, para acreditarle a la ciudadana MARIA EUGENIA SALAS LUGO, ya debidamente identificada, el derecho de propiedad sobre las bienhechurias mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA JUEZA,

Abog. Alicia María Torres Hernández.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

Aura Cristina Pérez.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada constante de QUINCE (15) folios útiles.
LA SECRETARIA SUP.,

Aura Cristina Pérez.

AMTH/cp.
EXP. Nº 585.