CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada ciudadano CARLOS ALBERTO PALMAR TORRES, asistido por el abogado JAMIL ALIRIO FERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.224, con fundamento en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en la acción Resolución de Contrato de compra venta, interpuesta por el ciudadano WILLIAMS EDUARDO CASTELLANOS RAMIREZ GERENTE DE LA SOCIEDAD DE COMERCIO TRANSPORTE MAX FLAD BET C.A., asistido por el abogado OSCAR GAVIDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.912, ambas partes identificadas en el presente fallo.
Por cuanto la parte demandada, resultó.....