CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JHONNY RAMON PEREIRA y YUDITH MARGARITA MENDOZA de PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, legítimos cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.098.481 y V-10.373.445, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HUGO FEDERICO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 8314, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 23 de Diciembre de 2004, por ante el Registro Civil del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, tal como se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio, Nº 143, folios 427 y.....