CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la AUTORIZACIÓN DE SEPARACIÓN DEL HOGAR CONYUGAL, realizada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA BRICEÑO, asistida por la abogada FARIDE DAO, ambas ya identificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil.
SEGUNDO: El lapso de separación será de tres (3) meses contados a partir de la publicación de la presente decisión, en consecuencia, la solicitante deberá trasladarse a la siguiente dirección: Calle de servicio, autopista Valencia Puerto Cabello. Conjunto Residencial El Manantial, Edificio C, piso 2, apartamento 2B, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo.
Se le advierte a la solicitante que la presente autorización sólo tiene efectos dentro del Territorio .....