CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOHNNY ANTONIO CORTEZ SECO y ESTHER MARINA ALVAREZ MEIRA, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.079.998 y V-8.590.128, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EFREN GERARDO SUAREZ ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 86.244, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 23 de Agosto de 2003, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 23 de agosto de 2.003, tal como se evidencia de la copia certific.....