Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR, la cuestión previa consagrada en el artículo 346, ordinal 6º, en concordancia con el artículo 350, ordinales 2º y 5º, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia a su vez, con el ordinal 1º del artículo 57 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo.
SIN LUGAR, la cuestión previa, artículo 346, ordinal 6º, en concordancia con el artículo 78, del Código de Procedimiento Civil.
SIN LUGAR: la cuestión previa, artículo 346, ordinal 11º del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se entiende emplazada la parte demandada, para que de debida contestación a la demanda dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la presente decisión.
Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copi.....