CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR, la Pretensión Jurídica que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, interpusiera la ciudadana YOLANDA TERESA BERMÚDEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.817.256, de este domicilio, asistida por la abogada ANNA V. IANNI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.198, contra los ciudadanos ALFONSO RAFAEL LÓPEZ y LISBETH MILAGROS GAMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 7.119.649 y V- 10.249.078, respectivamente, en consecuencia se condena a éstos últimos:
PRIMERO: a dar cumplimiento al contrato de opción a compra venta, celebrado en fecha 27 de Ab.....