CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LOURDES JOSEFINA PALACIOS y PEDRO ANTONIO AVILA, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.057.751 y V-7.532.286, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HECTOR GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.845, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 02 de Agosto de 1985, por ante el Registro Civil, de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, tal como se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio, .....