CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: GESSICA LEISMAR CONTRERAS FALCÓN y JOHAIVER JOSÉ MEDINA COLINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Números V-17.024.964 y V-22.743.806, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio KEILA CAROLINA VARGAS ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.029, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 12 de Junio de 2009, contraído por ante por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil, de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello.
TERCERO: Se acuerda oficiar al Re.....