CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 2° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SIN LUGAR, el defecto de forma de la demanda, conforme a lo establecido en el artículo 340, ordinales 5° y 6° del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SIN LUGAR, la pretensión jurídica que por Desalojo interpusieran los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO DEROTAL THODE, REMIGIO JOSE DEROTAL THODE, ELBA COROMOTO DEROTAL THODE y NANCY MARIA DEROTAL THODE, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y solteros los tres restantes, titulares de las cédulas de identidad Números V-2.975.677, V-3.137.779, V-3.602.099 y V-3.897.231, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio MA.....