En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara perimida la instancia en la demanda intentada por la ciudadana YUGLEICY C. LOVERA SALCEDO, y así debe ser declarada por el tribunal.-
Publíquese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes de esta sentencia. Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en Puerto Cabello, a los VEINTE (20) días del mes de Enero del año Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. ALICIA MARIA TORRES HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
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