JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Puerto Cabello, 20 de Enero de 2006
195° y 146°

IDENTIFICACION DEL PROCESO.

DEMANDANTE: MIGUEL A. NIEVES ARIAS, asistido por la abogada JUDITH E. MIRANDA.
DEMANDADO: CARLOS JOSE NIEVES.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE: 930.

PRIMERO:, Que de conformidad con lo establecido en el acápite del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado en ella ningún acto de procedimiento de las partes”.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en al artículo 269 ejusdem la perención se verifica de derecho, no es renunciable por las partes y pude ser declarada de oficio por el tribunal.-
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento se efectúa el 02 de Diciembre de 2004.
CUARTO: Que por lo antes expresado en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así debe ser declarado por el tribunal.-
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara perimida la instancia en la demanda intentada por el ciudadano MIGUEL A. NIEVES ARIAS, y así debe ser declarada por el tribunal.-
Publíquese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes de esta sentencia. Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en Puerto Cabello, a los VEINTE (20) días del mes de Enero del año Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. ALICIA MARIA TORRES HERNANDEZ
LA SECRETARIA,

Abg BARBARA RUMBOS FALCON.

En la misma fecha se Publicó siendo las Nueve y Diez (9:10) de la Mañana y se dejó copia en el archivo del Tribunal.-

LA SECRETARIA,

Abg. BARBARA RUMBOS FALCON

AMTH/brf.