PARTE
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la ley decreta medida PREVENTIVA DE EMBARGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, sobre bienes propiedad del demandado de autos, ciudadano RAFAEL SEGUNDO CAMBERO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.744.159, hasta alcanzar la suma de: CIENTO TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 136.877,60), que comprende el doble de la cantidad demandada, cuyo monto es de: CIENTO DIECINUEVE MIL VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 119.024,oo), más las costas judiciales calculadas en la cantidad de: DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 17.853,60), incluidos en estas los honorarios de abogados calculados de conformid.....