Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, acuerda homologar el Desistimiento efectuado por la parte demandante ciudadana ADDA CHAVIEL, asistida por el abogado JOSE ANGEL REYES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 62.680, de la Pretensión Jurídica que por SIMULACIÓN, interpusiera contra el ciudadano ARVELO CHAVIEL, todos ya identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABEL.....