REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 19 de Julio de 2005
195° y 146°

DEMANDANTE: ADDA CHAVIEL, ASISTIDA POR LA ABOGADA GLADYS ALVARADO.
DEMANDADO: ARVELO CHAVIEL.
MOTIVO: SIMULACIÓN
EXPEDIENTE: 613.

CAPITULO I
PARTE EXPOSITIVA

En fecha 09 de agosto de 2001, se admite la pretensión jurídica que por SIMULACIÓN, interpusiera la ciudadana ADDA CHAVIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.833.151, asistida por la abogada en ejercicio GLADYS ALVARADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 24.310, de este domicilio, contra el ciudadano ARVELO CHAVIEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.724.895.
En fecha 15 de Marzo de 2005 comparecen tanto la parte demandante como la parte demandada, en cuya oportunidad la primera procede a desistir de la pretensión jurídica intentada contra el ciudadano ARVELO CHAVIEL, identificado en las actas procesales.

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA

Estudiada detenidamente cada una de las actas que integran el presente expediente, se deriva pues, que se efectúa un DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…el Juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demanda en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
En el caso que nos ocupa, se deriva pues que ambas partes proceden a estar presente en este Tribunal, momento en el cual la demandante procede a desistir de su pretensión jurídica, solicitando la homologación por parte de este Despacho.

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, acuerda homologar el Desistimiento efectuado por la parte demandante ciudadana ADDA CHAVIEL, asistida por el abogado JOSE ANGEL REYES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 62.680, de la Pretensión Jurídica que por SIMULACIÓN, interpusiera contra el ciudadano ARVELO CHAVIEL, todos ya identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Puerto Cabello a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo de Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. Alicia María Torres Hernández.
LA SECRETARIA,

Abog. Bárbara Rumbos Falcón.


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:10 horas de la tarde, previo anuncio de Ley, dejándose copia en el archivo.
LA SECRETARIA

Abog Bárbara Rumbos Falcón.
AMTH/br
EXP. N°: 613.