CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: CON LUGAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA PRETENSIÓN JURÍDICA INTERPUESTA EN EL ACTO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, por el abogado PEDRO ARAUJO, en su carácter de Defensor Judicial de la demandada.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la pretensión jurídica que por cobro de prestaciones sociales, interpusiera el ciudadano HENRY JIMÉNEZ, asistido por la abogada CLAUDIA MÁRQUEZ PADILLA, ambos anteriormente identificados, por encontrarse prescrita la acción.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Puerto Cabello a lo.....