Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitada por la abogada MIRIAN MARQUEZ DE ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.441.216, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.023, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadano MANUEL RAMÓN VILARO CRESPO y CARMEN ELENA VILARO DE SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.356.241 y V-7.347.875, respectivamente. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Devuélvase a la parte interesada.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. ALICIA .....