CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: SCARLES MARIELLA ROCHES y PEDRO PABLO JOSE SALAZAR PEREZ, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, legítimos cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.593.237 y V-3.898.682, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARLENE PULIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.305, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 21 de Diciembre de 1981, por ante por ante la Prefectura Juan José Flores, (hoy Parroquia), del Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo, tal como consta del acta de matrimonio inserta al fo.....