CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: SILVIA ALEJANDRA TORRES CASTILLO y TRINO ANTONIO ZAPATA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.745.463 y V-17.824.878, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA HERMINIA GRATEROL GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 95.514, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 16 de Julio de 1999, por ante la Prefectura de la Parroquia Unión, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, tal como se evidencia de la copia ce.....