PARTE
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio del Circuito Judicial Civil y Mercantil del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República y por autoridad de la ley decreta medida PREVENTIVA DE EMBARGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, sobre bienes propiedad de la demandada de autos NÉRIDA BEATRIZ GUTIERREZ DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.913.550, hasta alcanzar la suma de: TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 326.418, 75), que comprende el doble de la cantidad demandada, cuyo monto es la suma de: CINCUENTA CUARENTA Y CINCO MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 145.075, oo), más las costas judiciales calculadas prudencialmente por el Tribunal en la cantidad de TREINTA Y SEIS DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 36.268, 75), inclui.....