CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: con lugar la pretensión jurídica que por DESALOJO interpusiera el ciudadano PEDRO BOLÍVA GARCÍA, asistido por el abogado HÈCTOR APONTE, ambos anteriormente debidamente identificados, contra la ciudadana ANA MIREYA ARVELO, ya identificada, en consecuencia se condena a la demandada a:
PRIMERO: entregar el inmueble ubicado en la Calle Anzoátegui, designada con el Nº 11-82, Puerto Cabello Estado Carabobo, la cual se encuentra debidamente identificado en la parte expositiva del presente fallo, libre de personas o cosas.
SEGUNDO: Sin Lugar la Reconvención interpuesta por la ciudadana ANA MIREYA ARVELO, por Retracto Legal contra el ciudadano PEDRO LUÍS BOLÍVAR, por cuanto para el momento de ejercer dich.....