CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: EGLEE MILAGROS LOAIZA ROMERO y CARLOS REINALDO COLMENARES VIÑA, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, legítimos cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.173.606 y V-8.590.515, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LESBIA LOAIZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 49.536, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 25 de Enero de 1984, por ante por ante el Prefecto del Municipio Borburata, Distrito Puerto Cabello, del Estado Carabobo, tal como consta del acta de matrimonio inserta a los folios 1.....