CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN Y ORDENA a la Oficina Municipal de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral, Municipio Valencia, Estado Carabobo, y al Registro Principal del Estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en la Partida de Defunción, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Defunción llevados por ese Despacho, anotada bajo el Nº 53, Tomo I, año 2012, de la siguiente manera: donde dice: "...DE ESTADO CIVIL SOLTERO...", debe decir: "...DE ESTADO CIVIL CASADO...", que es lo correcto y verdadero, y seguidamente de donde se asentó que era hijo de Benito Grillo Abreu (difunto) y de Hermi.....