REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO
Puerto Cabello, 12 de Diciembre de 2012.
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2012-000342
ASUNTO: GP31-S-2012-000342
SOLICITANTE: MILAGROS DEL VALLE LUNAR DE GRILLO, ASISTIDA POR LA ABOGADA DAMIANA MARISELA RODRÍGUEZ.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


CAPITULO I
PARTE EXPOSITIVA

En fecha 30 de Mayo de 2012, se recibe por ante este Juzgado solicitud de Rectificación de Partida de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ MANUEL GRILLO GONZÁLEZ, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.420.050, emitida por la Oficina Municipal de Registro Civil, Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral, Valencia, Estado Carabobo, asentada bajo el Nº 53, Tomo I, Año 2012, requerida por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE LUNAR DE GRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.164.100, asistida por la abogada DAMIANA MARISELA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.553, proveniente del Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en virtud de la inhibición planteada por la Jueza Odalis Parada Márquez. Señala la solicitante, en su condición de cónyuge del De-Cujus, anteriormente identificado, que la partida antes mencionada presenta omisiones, por error involuntario del funcionario del Registro Civil al momento de realizar dicha acta, primero: omitió su nombre como cónyuge, segundo: omitió el estado civil del De-Cujus, que es casado, colocándose que el mismo era soltero.
En virtud de lo anteriormente expuesto, es por lo que acude ante este Tribunal, para que se acuerde la rectificación de la referida partida de defunción, a fin que se corrijan las omisiones presentada en la misma.




DE LA ADMISION Y NOTIFICACION.

En fecha 04 de Junio de 2012, se admite por ante este Tribunal la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la ley, ordenándose emplazar a todas aquellas personas que puedan tener interés directo en dicha solicitud, para que comparezcan al décimo día de Despacho siguiente a la publicación y consignación del cartel de Emplazamiento, procediéndose a la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia, de la presente admisión y remitiéndosele copia certificada de la misma. Finalmente se acordó la citación de los ciudadanos MILEIDY DEL VALLE, MELANIE DEL VALLE y MICHAEL JOSÉ GRILLO LUNAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.950.525, V- 17.822.247 y V- 17.822.246, respectivamente, en su condición de hijos del fallecido.
En fecha 05 de Junio de 2012, comparecen los ciudadanos MILEIDY DEL VALLE, MELANIE DEL VALLE y MICHAEL JOSÉ GRILLO LUNAR, asistidos por la abogada DAMIANA MARISELA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.553 y se dan por notificados de la presente solicitud de rectificación de la Partida de Defunción, de quien fuera su progenitor.
En fecha 24 de Septiembre de 2012, comparece la solicitante, asistida por la abogada Damiana Marisela Rodríguez inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.553, y consigna cartel publicado y ordenado en el presente procedimiento, para su posterior desglose, del diario el Nacional. Siendo desglosado por auto de la misma fecha. Posteriormente en fecha 24 de Octubre la solicitante otorga poder apud acta a la abogada Damiana Marisela Rodríguez, ambas ya plenamente identificadas.
Por auto de fecha 26 de Octubre de 2012, se acuerda librarle boleta de notificación a la Fiscal Décima Novena del Ministerio Público, a los fines de informarle sobre la apertura del lapso probatorio en el presente proceso de rectificación, siendo notificada legalmente por el alguacil de este Juzgado en fecha 1 de Noviembre de 2012.
En fecha 08 de Noviembre de 2012, comparece el abogado YASSER ABDELKARIM, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, manifestando que nada tiene que objetar con la relación a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Defunción.
En fecha 12 de Noviembre de 2012 la apoderada judicial de la solicitante, consignan escrito de pruebas, en cuya oportunidad da por reproducida las documentales que acompaña a su escrito de solicitud, copias certificadas de las Partidas de Nacimientos, copia certificada del acta de matrimonio copias de las cédulas de identidad de la solicitante y de sus hijos, y copia certificada del acta de defunción a rectificar.
CAPITULO II
PARTE MOTIVA

Antes de entrar en el análisis de la solicitud requerida por los solicitantes, es de destacar la competencia que le fuera conferida a los Tribunales de Municipio, con ocasión a la Resolución Nº 0006-2009, de fecha 18 de Marzo, en la que en su artículo 3 resuelve: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”. Se deriva de la normativa en comenta, que a partir de la promulgación de tal resolución son lo Tribunales de Municipio los que conocerán todos los asuntos allí descrito, en consecuencia, competente para el conocimiento de la presente solicitud.
Ahora bien, como se señaló en la parte expositiva de la presente decisión, alega la solicitante que la Partida de Defunción, adolece de las siguientes omisiones, se omitió su nombre como cónyuge del De-Cujus JOSÉ MANUEL GRILLO GONZÁLEZ, y se omitió el estado civil del De-Cujus, que es casado, colocándose que el mismo era soltero.
A fin de demostrar lo anteriormente expuesto, la solicitante consigna:
1) Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamó JOSÉ MANUEL GRILLO GONZÁLEZ, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.420.050, emitida por la Oficina Municipal de Registro Civil, Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral, Valencia, Estado Carabobo, asentada bajo el Nº 53, Tomo I, Año 2012, en la que se visualiza que al mismo se le colocó al hacer referencia de su estado civil que era soltero.
2) Copia certificada de su acta de Matrimonio, emitida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, asentada bajo el Nº 21, folios 42 y vto., 43 y 44, año 1986, expedida en fecha 09 de abril del año en curso, derivándose de tal instrumental que para la fecha del fallecimiento del ciudadano JOSE MANUEL GRILLO GONZÁLEZ, aun se encontraba casado con la solicitante MILAGROS DEL VALLE LUNAR DE GRILLO.
3) Copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos MILEIDY DEL VALLE, MELANIE DEL VALLE y MICHAEL JOSÉ GRILLO LUNAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.950.525, V- 17.822.247 y V- 17.822.246, respectivamente, hijos del fallecido, quienes comparecieron voluntariamente ante este Juzgado, dándose por notificados de la presente rectificación, no objetando nada contra que la misma sea declarada con lugar.
De manera, que a las anteriores documentales se les otorga pleno valor probatorio, conforme a lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, de las menciones en ellas contenidas, evidenciándose que en la partida de defunción de quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ MANUEL GRILLO GONZÁLEZ, se omitido el nombre de su cónyuge, cometiéndose de esta manera un error en cuanto al estado civil del mismo, siendo colocado que era soltero, cuando en realidad estaba casado con la ciudadana MILAGROS DEL VALLE LUNAR DE GRILLO, por lo que con todas y cada una de las pruebas incorporadas a la presente solicitud se demuestra la veracidad de los alegatos de la peticionante, sobre las omisiones en la tantas veces partida de defunción del ciudadano JOSE MANUEL GRILLO GONZÁLEZ.

CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN Y ORDENA a la Oficina Municipal de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral, Municipio Valencia, Estado Carabobo, y al Registro Principal del Estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en la Partida de Defunción, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Defunción llevados por ese Despacho, anotada bajo el Nº 53, Tomo I, año 2012, de la siguiente manera: donde dice: “…DE ESTADO CIVIL SOLTERO…”, debe decir: “…DE ESTADO CIVIL CASADO…”, que es lo correcto y verdadero, y seguidamente de donde se asentó que era hijo de Benito Grillo Abreu (difunto) y de Herminia González Alayón (difunta), debe colocarse “CASADO CON LA CIUDADANA MILAGROS DEL VALLE LUNAR DE GRILLO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-7.164.100”, que es lo correcto y verdadero, tal como fuera demostrado fehacientemente por la solicitante.
Expídase copias certificadas a la parte interesada y a las autoridades civiles correspondientes, acordándose asimismo la debida remisión de las copias certificadas a éstas últimas.
Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los Doce (12) días del mes de Diciembre de Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. Alicia María Torres Hernández.
LA SECRETARIA,

Abg. Emelys Estredo Hernández.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 3:15 horas de la tarde, dejándose copia en el archivo.
LA SECRETARIA,

Abg. Emelys Estredo Hernández.