CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: EDISON FERNANDO VENEGAS OLARTE y LIAFRED DEL CARMEN CROQUER NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, legítimos cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.743.840 y V-14.108.010, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio FLERIDA OVALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 97.389, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 2 de Marzo de 1996, por ante por ante la Prefectura de la Parroquia Fraternidad, del Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo, tal como consta del acta de matrimonio inserta.....