CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la demanda que por DESALOJO, interpusiera el ciudadano JOAO DE ORNELAS FERNANDES, asistido por el abogado JORHMAN JOSÉ CHIRINOS, contra el ciudadano NECTALI V. LEONARDEZ F., todos anteriormente identificados, en consecuencia se condena al demandado a:
PRIMERO: En el desalojo del inmueble que el demandado ocupa en su carácter de arrendatario, perfectamente determinado en el escrito libelar.
SEGUNDO: Cancelar la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs.4.000.000, oo) correspondientes a los cánones de arrendamiento insolutos de los meses de Septiembre; Octubre, Noviembre y Diciembre de 2004, del mes de Enero a Diciembre de 2005, el mes de Enero de 2006 y los que sigan corriendo hasta la entrega .....