CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO CARRERA LARA y DARLISAID PILAR ROSAS SALGADO, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.250.602 y V-13.079.739, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MARCOS MAGDALENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 105.754, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 21 de Agosto de 1991, por ante la Oficina Municipal, de Registro Civil, del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, tal como se evidencia de la copia certificada de.....