CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR, la demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpusiera el abogado PEDRO PEÑALOZA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.101.933, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.634, contra el ciudadano JOSÉ R. ANDUEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.149.868, en lo que respecta al derecho que tiene el citado profesional del derecho a Cobrar honorarios profesionales judiciales, siendo el monto a cobrar por el abogado intimante la suma de CUARENTA Y TRES MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y UNO CENTÍMOS (Bs. 43.089, 81).
No hay condena en costas por la naturaleza de la present.....