CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Pretensión Jurídica que por DESALOJO, interpusiera el abogado JOSE ELIAS FEO, en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES DASAL C.A., contra la compañía DISTRIBUIDORA JESSMARTINS, todos anteriormente identificados, en consecuencia se conde a esta última a:
PRIMERO: Desalojar el inmueble objeto de la presente demanda, por incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento de los meses de noviembre y diciembre de 206, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2007, enero, febrero, marzo y abril de 2008.
SEGUNDO: cancelar la suma de Tres Mil seiscientos veintinueve bolívares con setenta céntimos (bs. 3.629,70), correspo.....