CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ARMANDO RAFAEL MADURO GHERSI y LEYDA COROMOTO TROCEL BERMAN, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.599.207 y V-5.443.259, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ SUPPA PEÑATE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 73.261, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 15 de Abril de 2013, por ante la Prefectura de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, tal como se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio, asentada bajo el Nº 13, folio 25, Tomo I, .....