Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara Inadmisible la Solicitud de Oferta Real de Pago, incoada por el ciudadano Daniel Martínez, ya identificado, contra el ciudadano Raimundo Contreras, ya identificado