En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la extinción del proceso seguido por la ciudadana Diana Saavedra, antes mencionada, contra la empresa Rahebo, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales. Y así se declara.