Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Sin Lugar la Defensa de Fondo del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de cualidad de la ciudadana Cándida Sánchez Silva, parte actora para sostener el juicio, opuesta por la parte demandada Beatriz del Valle Garrido Noguera.
SEGUNDO: Con lugar la demanda por Desalojo interpuesta por la ciudadana Cándida Sánchez Silva, antes identificada, contra la ciudadana Beatriz del Valle Garrido Noguera, por lo que se ordena a esta:
TERCERO: La entrega inmediata del inmueble, ubicado en Urbanización “San Esteban”, sector 03, calle “La Canal”, casa signada con el Nº 80, jurisdicción de la Parroquia “Bartolomé Salòm”, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en perfecto estado de conservación, funcionamiento, con sus paredes interiores y/o exteriores pintadas, tal como lo.....