Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Con lugar el Desalojo intentado por el abogado Omar Enrique Montero Flores, Inpreabogado No. 55.376, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas Margiory Lizbeth López Bracho y Yurayda del Valle López Bracho, contra el ciudadano Fayes Mohamed Hachen, en consecuencia se ordena a este la desocupación inmediata del inmueble.
2.- Deberá el demandado proceder a la entrega inmediata de las llaves y certificados de solvencia de los servicios públicos con que cuenta el inmueble y que haya estado disfrutando.
3.- Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Se niega los honorarios profesionales solicitados por la parte actora, en virtud que deben ser demandados en procedimiento distinto a este.