Por todo lo antes expuesto es por lo que este Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Pretensión Jurídica de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos DIONISIO AGUILERA y AVELINA MACARIA CARABALLO DE AGUILERA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 1.504.413 y V.- 4.042.980, respectivamente; en consecuencia DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía desde el día 12 de diciembre de 1969, y así se decide.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal, este tribunal no hace ningún pronunciamiento, por constar en autos copia certificada de sus partidas de nacimiento, insertas en los folios 08, 09, 10, 11 y 12, datos filiatorios inserto al folio 14 y acta de defunción inserta al folio 15; y de donde se desprende que los mismos alcanzaron la mayoría de edad.
Co.....