Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: La Extinción de la Acción (pretensión) por Cobro de Colívares por Cumplimiento de Contrato, interpuesta por el abogado Ricardo Gullo Cardozo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.820, en su carácter de apoderado judicial de la Firma Mercantil TECNAVAL, C.A., contra el ciudadano Agustín Pérez Prieto.